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La Ley de Comunicación social novedosa y única.

La Ley de Comunicación social novedosa y única.

Desde el pasado 5 de junio de 2024 en Gaceta Oficial de Cuba La ley de Comunicación Social en Cuba.

Estudiosos de la comunicación como la Dra Hilda Saladrigas destacan que una Ley de Comunicación Social en Cuba hoy tal y como está formulada, es una necesidad de estos tiempos de guerra de cuarta generación declaradamente dirigida al conocimiento y su soporte neurofisiológico, el cerebro humano y al pensamiento colectivo, la cual exige resistencia creativa que estructure los ámbitos comunicacionales en pos de una sociedad más culta, democrática y con mayores niveles de justicia social.

En pocos días comenzará a implementarse la Ley 162 en todo el país. En el Grupo Azucarero se realizan acciones para el conocimiento de los públicos de la importante ley.

El Artículo 1. La Ley tiene como objeto:
a) Regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada
de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y
comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales,
en los espacios públicos ya sean físicos o digitales; y
b) establecer los principios de organización y funcionamiento para todos los medios
de comunicación social en el país.
Artículo 2. Las regulaciones de la presente Ley son de aplicación, en lo pertinente, a
los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales,
las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras,
que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional.

La Dra Hilda Saladrigas refiere que: Conscientes de que la comunicación social como diálogo interactivo es intrínseca a la construcción y establecimiento de relaciones humanas y organizacionales para la reproducción o cambio social, en tanto perpetuación o transformación de una comunidad/sociedad, y cuya función principal es promover o revitalizar representaciones colectivas -compartidas o diferentes- con el fin de otorgar sentido y evaluación a la acción social organizada en diferentes espacios de convivencia e interrelación; a constituir mediante interacción la identidad colectiva y el tejido cultural conformado por tradiciones y ritos, formas de expresarnos y entendernos mediante la lengua y disimiles lenguajes.

Dra. Hilda saladriga

Destaca Saladriga (2022) que es obligado, entonces, ser conscientes de la necesidad de establecer deberes y derechos legislativamente sobre tan importante y complejo proceso constitutivo de lo social y lo simbólico en los diferentes ámbitos donde tiene lugar; para el caso cubano identificados y definidos tres: el organizacional, el mediático, y el comunitario.

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